SON LEY LOS JUICIOS POR JURADOS EN EL CHACO

La Cámara de Diputados aprobó la ley que tiene como objeto garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia civil y comercial de la provincia del Chaco conforme lo dispuesto en los artículos 5, 24, 75 inc. 12, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional, artículo 14 de la Constitución Nacional y en el marco del Derecho Convencional vigente que obliga a la República Argentina.
La normativa sancionada fue propuesta por el Poder Ejecutivo, y establece que toda persona tiene derecho a que la resolución de su caso civil y comercial se dicte en un juicio oral y público frente a un jurado y un juez o jueza competente, independiente e imparcial.
Durante todo el proceso ante jurados se deben observar los principios de igualdad entre las partes, proporcionalidad e instrumentalidad, buena fe, lealtad procesal, oralidad, publicidad, dispositivo, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad, participación ciudadana y litigación adversarial.
TODAS LAS AUDIENCIAS SERAN PUBLICAS
Todas las audiencias serán públicas, salvo las excepciones legalmente establecidas y estrictamente necesarias para proteger la intimidad o la seguridad de cualquier persona que sea parte en ella. Ello deberá ser especialmente considerado por la jueza o juez cuando los conflictos involucran la intervención de personas en situación de vulnerabilidad o de tutela preferente, especialmente niños, niñas y adolescentes.
El órgano judicial que restrinja el libre acceso deberá hacerlo por resolución fundada y siempre a solicitud de parte interesada, objetiva, debidamente acreditada y contradicho en audiencia. El orden público o la seguridad estatal no podrán ser invocados abstractamente para justificar la restricción de la publicidad y transparencia judicial, se trate de un conflicto individual o colectivo. La carga de acreditación y el escrutinio en su admisión será estricto. La medida que se adopte debe ser necesaria, razonable, proporcional y adecuada a los derechos e intereses en conflicto, teniendo como principio la máxima transparencia y publicidad de las actuaciones judiciales.
Todas las audiencias celebradas durante el proceso, salvo la deliberación del jurado y la audiencia preliminar, serán registradas en audio y video.
COMO SERAN LOS JUICIOS
Los juicios civiles y comerciales se celebrarán por jurados, exclusivamente en los siguientes casos, cuando se tratare de determinar la responsabilidad civil extracontractual individual; y cuando se hayan afectado derechos colectivos, sea que tengan por objeto bienes colectivos o intereses individuales homogéneos.
El juicio por jurados sólo se celebrará si en la demanda se reclama un monto de reparación plena superior a los ciento cincuenta (150) Salarios Mínimos Vital y Móvil, salvo que en el caso estuviesen en juego el derecho a la libertad de expresión, pensamiento, religión, conciencia o no discriminación. En estos supuestos, el caso deberá ser sometido a jurados cualquiera sea el monto pecuniario que se reclame y/o la pretensión que se interponga.
Con independencia del tipo de derecho en juego, también podrán someterse a jurados casos que no superen dicho monto cuando fueran trascendentes.
Se consideran trascendentes aquellos casos que, aun siendo individuales, su resolución revista interés público, institucional o relevancia desde el punto de vista político, social o jurídico.
En estos supuestos, el sometimiento al juicio por jurados podrá ser solicitado por las partes en sus escritos postulatorios y/o en la audiencia preliminar; o dispuesto de oficio por la autoridad judicial al resolver sobre la admisibilidad del caso o en la audiencia preliminar. En ambos casos, deberá acreditarse y justificarse adecuadamente la trascendencia del caso.
Las partes podrán interponer recurso de apelación contra toda decisión del juez que se oponga a la celebración del juicio por jurados en los casos previstos.