24 de marzo de 2023

JUICIO POR JURADOS EN LA PROVINCIA DEL CHACO – PUEBLOS ORIGINARIOS – Por Martín Ritorni Baz

El ideal televisivo del abogado penalista de gran bufete, orador magistral y salvador de causas perdidas por un lado, y el cuerpo fiscal inepto, tosco y de remedios poco efectivos  que sólo realiza trabajo de suma cero, por otro -típico del ámbito hollywoodense- comenzará a tornarse un ejercicio bajado a la realidad. Bastante alejado de lo que acostumbramos ver en televisión, tendiendo así a la cotidianeidad y la falta de musicalización teatral del alegato final.

El juicio por jurados en materia penal es una realidad dentro de la Provincia del Chaco, actualmente aplicable solamente en la primera circunscripción.  Mediante la ley 2364-B se regula el juicio penal por jurado y se aplica, a grandes rasgos, en el juzgamiento de delitos de homicidio, abusos sexuales, corrupción de menores, y delitos con pena de prisión perpetua. 

Claramente un gran desafío para el ámbito del derecho dentro del contexto chaqueño, no solo en para la práctica tribunalicia sino también para la investigación científica. 

Nuestra normativa, y he aquí el punto que hoy nos interesa, implementa en dos ocasiones lo que se conoce como discriminación positiva.  También llamada discriminación inversa, compensatoria o acción positiva.

Todas estas implican la realización de un conjunto de maniobras estatales, que se aplican con ciertos grupos sociales que se encuentran en aparente inferioridad de oportunidades o en casos de discriminación, para ponerlos en pie de igualdad con el resto de las personas que no los sufren

Un claro ejemplo de esto se encuentra en la ley 22.431, que impone y establece un cupo laboral para personas con discapacidad en los organismos del estado un un 4% de su total. En este caso, se discrimina al público en general que aspiraría a los cargos, para elevar el status de cierto grupo en desventaja, permitiéndole así la igualdad y la inclusión, aunque más no sea en un aspecto particular. 

La ley de juicio por jurados chaqueña implementa esta discriminación positiva en dos ocasiones. En primer lugar en materia de género y en segundo, relación a las comunidades aborígenes regionales.

Martín Ritorni Báez, abogado de Presidencia Roque Sáenz Peña.

 

¿En qué momento ocurre esto?

El jurado se compone por doce miembros que son elegidos por sorteo en ocasión de cada juicio a partir de una lista especial que se confecciona y actualiza año a año. Esta situación ocurre en Provincias como la de Buenos Aires y Neuquén e incluso, en los Estados Unidos de América en igual cantidad y en la forma de selección.

¿Qué representa el jurado en un juicio y cuál es su importancia?

El jurado representa al pueblo, garantiza el ideal de la democracia y el involucramiento de la comunidad en la administración de justicia.

Al ser seleccionados por sorteo, entendemos que es representativo del cúmulo de personas de una provincia o estado, y sobre todos las ideas que maneja el cuerpo social. Vendría a ser una suerte de pequeña muestra de una población total donde la ocupación de cada banca de jurado queda librada a cierta aleatoriedad y el azar mismo de la modalidad.

 

 

Importancia de la suerte para el acusado

Siguiendo la tradición podemos citar la frase proveniente del latín que muchos conocen como “alea iacta est” que se traduce como la suerte está echada, o los dados fueron echados.

Como observarán, nos resulta muy importante el acto electivo por mero azar, porque como ya dijimos es una manera de tomar una cantidad de personas de toda la población de forma neutral.

La modalidad de sorteo lleva consigo el resguardo de la completa imparcialidad para el decisorio y a su vez es el primer filtro para seleccionar la muestra que va a estar involucrada en esta administración de justicia.

Los jurados no son elegidos a punta de dedo o por características específicas (al menos en principio). Siendo más, debemos aclarar que según la ley, no pueden ser jurados los integrantes de las fuerzas de seguridad, abogados, políticos, profesores universitarios en materia jurídica ni tampoco médicos. Esto en razón de que muchas veces traen ideas preconcebidas sobre ciertos temas y su opinión podría transformarse en autoridad dentro de la sala de debates e incurrir en una falacia ad verecundiam.

La suerte truncada por la ley.

Debemos citar ahora nuestro primer escollo: la ley salteando parcialmente este alea típico del sistema realiza la primer imposición legal o discriminación positiva de la que hablamos, sosteniendo que el jurado deberá componerse de manera terminante por 6 hombres y 6 mujeres en igualdad de número (Artículo 3).

Así, y sin mayores objeciones en esta ocasión (aunque claro se podría realizar) se establece una igualdad de género en la composición del jurado, dejando de lado la suerte del total de 12 personas para garantizar que sean 6 hombres y 6 mujeres.  Lo que no está aclarado es si se refiere al sexo biológico, el género autopercibido o corriente ideológica que se encuentre circulando al momento similar a la establecida en la ley de identidad de género.

La segunda imposición legal que vuelve a torcer esta suerte, aleatoriedad o neutralidad de selección, nos dice que en el caso de que la víctima y el acusado sean integrantes de una comunidad aborigen, el jurado se integrará de manera terminante por 6 personas de dicha comunidad (qom, wichi o mocoví – Artículo 4). Para el caso particular tendremos entonces 3 mujeres aborígenes y 3 hombres aborígenes.

Por mera práctica nos surgen las siguientes preguntas:  ¿Resulta correcto torcer la suerte de esta manera para arribar a un veredicto de culpabilidad o inocencia? ¿Se llega a un veredicto verdaderamente imparcial realizando estas acciones?  ¿Favorece o perjudica a alguna de las partes el hecho que se impongan jurados por género o por su origen? ¿Cómo influye en el veredicto el hecho de imponer jurados catalogados por su origen y por su género?

La ley obliga e impone ciertos jurados por tener ciertas cualidades específicas, por esto lo denominamos como una discriminación positiva.

El objetivo del juicio por jurados es democratizar la justicia, incluyendo al ciudadano de a pie en la administración e impartición de esta.

En una parte de la versión taquigráfica de aprobación de esta ley, se arguye que el pueblo chaqueño “ha dado muestras de seriedad, madurez y compromiso” para hacerse de esta herramienta de juzgamiento. Debo decir que a nuestro humilde criterio esto no es un hecho probado, y en dicho texto tampoco se encuentran ejemplos para sostener esa afirmación.  

Puede que nuevamente hayamos caído en una falacia de inclusión, cuando en casos como el presente las selecciones deberían ser neutrales e imparciales. 

Por otra parte, es una realidad que los pueblos originarios tienen sus propias creencias amén de la imposición del cristianismo ¿Se imaginan el descontento de encontrarse sentado frente a un juez y al jurado, con la figura de Jesús crucificado detrás de la estantería de los estrados? 

Siendo mayormente estos animistas y chamanistas, no resulta un panorama muy alentador. Gran parte de las comunidades desconocen y rechazan las instituciones de la civilización, empujarlos legalmente a integrar jurados puede no ser mejor solución. Ni para la justicia, mucho menos para el acusado.

No es una crítica a los pueblos originarios en el involucramiento de la sociedad civil, sino un desacierto en manera o el camino.

La norma en su intento de integración no aclara qué ocurriría si un sujeto es wichí y el otro es mocoví (por poner solo un ejemplo). ¿como se compondrían los seis escaños? Recordemos que cada comunidad tiene sus propios ideales y diferencias. ¿Influiría esto en el veredicto de culpabilidad? ¿que generaría dentro de la sala de debate de los jurados una situación como esta?

No podemos adelantar que esta acción positiva que repercute en los pueblos originarios influirá de manera justa o injusta en los decisorios de culpabilidad o no culpabilidad. La ley que incorpora el juicio por jurados del Chaco es la primera, tal vez en el mundo, de establecer una acción positiva, expresa para integrar dentro de este a los pueblos originarios, por lo que de aquí en más, es todo prueba y error.

En un criterio puesto desde el llano, el pueblo chaqueño no posee los mismos problemas de discriminación racial como si los tiene Estados Unidos donde realiza jurisprudencialmente diferencias positivas con personas de descendencia afroamericana, por estos motivos referenciamos el desacierto de la inclusión por la fuerza. No estamos frente a una discriminación estructural de corte segregacionista como ocurre en el país citado.

Para culminar y volviendo a hacer hincapié en las virtudes de la suerte y la aleatoriedad que en la ley provincial fueron claramente violados, Marco tulio Cicerón sostenía que es “es el azar, no la prudencia, quien rige la vida.”

No sabemos si por el hecho de empujar a las comunidades aborígenes a integrar jurados se realizará el verdadero principio de justicia. Solo el tiempo y la correcta recolección estadística en cotejo con provincias vecinas, podrá brindarnos un golpe de realidad y por supuesto, puntapié para mejoras dentro del mismo sistema.

Debemos reconocer que la acción positiva es de tipo inclusiva, aunque más no sea de manera parcial, pero claramente esto no implica ni garantiza al acusado un juicio estrictamente justo.

La inclusión real parte de la educación y en el involucramiento de los pueblos originarios en la sociedad por voluntad propia, no por imperativo legal.

El juicio por jurado no es un sistema perfecto y debemos correr, como ya dijimos, el ideal televisivo.  Más aún por las propias condiciones estructurales de la provincia en lo social, cultural y sobre todo en lo económico.

Un ejemplo claro de esto se da con las personas que posean trabajo registrado, ante el llamamiento a ser jurado, el sueldo deberá ser soportado por el empleador, sin importar el tiempo que el juicio insuma. Ni que hablar de los trabajadores precarizados que deberán dejar sus trabajos con el peligro de perderlos para asistir, o en su defecto realizar artimañas evasivas para excusarse de la carga pública.

Debemos hacernos la última gran pregunta: ¿es el jurado es la mejor manera de alcanzar la justicia?

Ser jurado y verdugo de una persona es una tarea que no debe tomarse a la ligera. Conlleva para cualquier mortal razonable una carga muy importante y por lo general no muy sencilla.

El lector que siga películas, libros o series relativas a la temática policial/abogadil podrá notar que se llega a un juicio por jurados no sin antes recibir ofertas de condenas menores por parte de los fiscales estatales que se esfuerzan por lograr un arreglo.

La realidad, como se extrae de muchísimas lecturas jurídicas, es que en la mayoría de los casos el delito y el monto de la pena se terminan arreglando mediante acuerdos que propone la fiscalía sin siquiera llegar a la conformación del jurado. Por esto, muchos lo consideran un modelo extorsivo.  

Desde el norte mediante diferentes producciones televisivas se encargaron de promocionar como estandarte máximo de justicia al modelo que comentamos pero este en boca de expertos reúne opiniones muy diversas en cuanto a su funcionalidad o no.

En lugar de tomar modelos extranjeros porque como administradores de justicia perdimos credibilidad y la gente ya no confía en el sistema; deberíamos tomar la riendas y mejorar la calidad del mismo. ¿Genera esta modalidad transparencia real?

Involucrar a las personas dentro del sistema como en este caso, democratizando la justicia puede volver a darle un buen ojo al asunto, o por lo menos ese es uno de los mayores fundamentos de los impulsores de los juicios por jurados. 

Es una obviedad y una consecuencia lógica que la gente de a pie actualmente opine desfavorablemente de la justicia, porque está claro que no funciona de manera óptima ni eficiente.

Lo que realmente anhelamos y necesitamos es que funcione realmente bien, independientemente de lo que opinen los que están fuera de la operatoria del sistema, los buenos comentarios llegan luego. 

Otra realidad se presenta con la opinión sobre los sistemas políticos, sus operadores y la pérdida de confianza en ellos… ¿Alguien intentó intervenir en estos asuntos?

(*) Abogado de Presidencia Roque Sáenz Peña


 

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